SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2012
Fecha: 02-Ago-2012
a)
Nancy Bustillos Burgoa, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, en suplencia legal de su similar Cuarto presentó informe y refirió lo siguiente: a) El caso objeto de la presente acción cuenta con Resolución 16/2008 de 30 de mayo, en la que se condena a Buenaventura Quispe Marín -ahora accionante- como autor del delito de abuso deshonesto con veinte años de privación de libertad, misma que se encuentra confirmada por Auto de Vista, encontrándose con recurso de casación; b) En suplencia legal, tuvo la oportunidad de asistir a dos audiencias de consideración a la cesación de su detención preventiva y no recuerda que en ninguna de las dos oportunidades hubiera expuesto los fundamentos que ahora menciona, pero si ha escuchado y ha demostrado que tiene domicilio y que tenía una actividad laboral, pero al presente ya no puede trabajar; por ello, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal ha analizado cuidadosamente los fundamentos expuestos a tiempo de dictar la Resolución 02/2012 de 6 de marzo; y, c) La Ley de Seguridad Ciudadana, ha modificado las medidas cautelares y ha determinado de manera expresa la improcedencia de la cesación de la detención preventiva cuando exista una Resolución de primera instancia, por lo que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal cumplió con lo establecido por la referida ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De los limites y alcances en la valoración de la prueba del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3.
- APROBAR