SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.4.
II.4. La Sala Penal Segunda por Resolución 32/2012 de 2 de abril, en grado de apelación confirmó el fallo 02/2012 pronunciado por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, con el argumento de que el ahora accionante, ante el Tribunal ad quem, no ha demostrado que el a quo haya dado una mala o incorrecta aplicación o valoración a todos los elementos presentados por la parte apelante a efectos de lograr la cesación a su detención preventiva, sino ha hecho una valoración integral de todos los elementos y ha determinado la concurrencia aun de los presupuestos legales establecidos en el art. 233.1 y 2 del CPP; es decir, la probabilidad de la autoría traducida en una sentencia condenatoria y, además, la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234 y 235 del CPP, más aún tratándose de que existe una condena de veinte años de privación de libertad contra el hoy accionante (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De los limites y alcances en la valoración de la prueba del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3.
- APROBAR