SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2012

Fecha: 02-Ago-2012

II.3.

II.3.  Por Resolución 02/2012 de 6 de marzo, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva: i) Por no haber demostrado su situación laboral con documentación, el lugar donde ejerza su actividad laboral o negocio que cumplía antes de su detención preventiva, y que pese a tener sesenta años y no padecer de enfermedad, este puede realizar alguna actividad laboral; ii) Por no haber desvirtuado el peligro de obstaculización con la presentación de prueba idónea a mas que las decidendi de las SSCC 0225/2004-R y 1154/2004-R, dado que estando en grado de casación la causa ante el Tribunal Supremo de Justicia, este peligro aún subsiste; iii) El peligro de fuga contenida en el art. 234.6 del CPP, subsiste al haber recibido una condena privativa de libertad en primera instancia y al estar el mismo, en recurso de casación, toda vez que con esto se pretende evitar la fuga del imputado; y, iv) Conforme a la línea jurisprudencial de AC 005/2006-ECA de 20 de enero, no obstante de estar detenido más de cuatro años, éste no ha demostrado con elementos de convicción necesarios, que los móviles que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen (fs. 1 a 3 vta.).