SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2012

Fecha: 02-Ago-2012

1)

El abogado en representación del accionante, en audiencia, ratificó los fundamentos de la denuncia y amplió su demanda mencionando lo siguiente: 1) Los demandados demostraron una actitud de maltrato y autoritarismo contra la defensa material y técnica del imputado; 2) Por ese motivo, se presentó contra las Juezas ciudadanas, una querella criminal por cohecho pasivo, incumplimiento de deberes y emisión de resoluciones contrarias a la ley; y contra el Presidente, por el delito de prevaricato; 3) Proceso penal que fue admitido por el Ministerio Público, dándose inicio a las investigaciones preliminares el 23 de marzo de 2012; 4) El 4 de mayo del mismo año, el Tribunal Primero de Sentencia Penal dictó una Resolución, rechazando in límine la recusación, sin observar la normativa procesal que rige el sistema actual y sin fundamentar adecuadamente, haciendo una simple relación de hechos; 5) Los Jueces ciudadanos no indicaron si el recurso se debe rechazar in límine o en forma simple, sin embargo, el Presidente consignó en la parte resolutiva que era in límine; 6) Desde el momento de la presentación de la recusación, el Tribunal debió aplicar el art. 321 del CPP, suspendiendo todos los actos procesales posteriores, incluida la audiencia de juicio oral señalada para el mismo día; la que concluyó con la Resolución de declaratoria de rebeldía y la consecuente emisión del mandamiento de aprehensión contra el imputado; y, 7) Los Jueces ciudadanos mencionaron que debía aplicarse la norma, pero nunca dispusieron la rebeldía de su defendido.