SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra su representado y otros, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato con agravación de víctimas múltiples y otros, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz señaló audiencia pública de prosecución de juicio para el viernes 4 de mayo de 2012; a horas 9:30, sin tomar en cuenta que antes de la instalación de la audiencia de juicio oral, presentó por su parte, recusación contra Alfredo Jaimes Terrazas, Nora Puente Cusimamani y Lidia Ruperta Solano de Molina, Presidente y Juezas ciudadanas respectivamente, del citado Tribunal, bajo el argumento que se planteó una querella contra las dos primeras de las precitadas autoridades, por prevaricato, cohecho pasivo y otros; el que se rechazó in límine bajo el argumento que se recusó a más de la mitad de los miembros del Tribunal, aplicando para este efecto, el art. 28 de la Ley 025 del Órgano Judicial (LOJ); sin observar lo preceptuado por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), la cual dispone que la ley rige para lo venidero o no tendrá efecto retroactivo excepto en materia penal “cuando beneficie a la imputada o al imputado…”.

Agrega que al haberse rechazado in límine su petitorio, se vulneró el principio de irretroactividad de la norma, siendo que de acuerdo a los antecedentes y la acusación formulada por el Ministerio Público, la causa penal es anterior a la vigencia de la Ley del Órgano Judicial, por lo que su aplicación está supeditada al principio progresivo conforme a la disposición transitoria de la citada Ley.