SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2012
Fecha: 02-Ago-2012
concedió
Mediante Resolución 136/2012 de 9 de mayo, cursante de fs. 60 a 62, el Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, concedió la tutela, disponiendo que el Tribunal demandado, dicte nueva Resolución resolviendo la recusación planteada por el procesado, ahora representado, en apego a lo previsto por los arts. 320 y 321 del CPP, quedando sin efecto las actuaciones ulteriores, vale decir, la declaratoria de rebeldía y con su resultado, notificar al accionante; bajo los siguientes argumentos: a) La norma aplicada para el rechazo in límine hace referencia al art. 28.I de la LOJ, indica que en ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad del Tribunal de Sentencia, causal que no se enmarca dentro de la norma de los rechazos in límine; b) Quienes deben determinar que la recusación no recaiga sobre más de la mitad de un tribunal, serán los propios jueces recusados en el caso de un tribunal de sentencia, previa compulsa de pruebas y la individualización de cada juez con las causales invocadas, lo que no se cumplió en el presente caso ahora representado; c) No se compulsaron las pruebas testificales ni documentales respaldatorias ofrecidas por el recusante, inclinándose por el rechazo in limine basados en una norma orgánica que nada tiene que ver con la manifiesta improcedencia, habiendo continuado con la audiencia hasta declarar la rebeldía; y, d) Se vulneró el derecho a la libertad del procesado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR