SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2012

Fecha: 02-Ago-2012

II.2.

II.2.  La recusación descrita en la Conclusión anterior se resolvió por Auto de la misma fecha, el Tribunal a cargo del proceso, lo rechazó in límine por ser manifiestamente improcedente, disponiendo proseguir con la sustanciación del proceso, de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 321.2 del CPP, arguyendo que la misma no puede recaer sobre la mitad del Tribunal de Sentencia y que ninguno de sus integrantes tiene interés en el proceso ni enemistad manifiesta, si bien existe una denuncia penal contra los recusados, empero, la misma es consecuencia del propio proceso, disponiendo la prosecución del juicio oral (fs. 16 a 18).