Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.2.
II.2. La recusación descrita en la Conclusión anterior se resolvió por Auto de la misma fecha, el Tribunal a cargo del proceso, lo rechazó in límine por ser manifiestamente improcedente, disponiendo proseguir con la sustanciación del proceso, de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 321.2 del CPP, arguyendo que la misma no puede recaer sobre la mitad del Tribunal de Sentencia y que ninguno de sus integrantes tiene interés en el proceso ni enemistad manifiesta, si bien existe una denuncia penal contra los recusados, empero, la misma es consecuencia del propio proceso, disponiendo la prosecución del juicio oral (fs. 16 a 18).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR