SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2012

Fecha: 02-Ago-2012

1)

Por otra parte, Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia, en su informe escrito que cursa a fs. 33 y vta., señaló: 1) Que el acto criminal del incendio de la Aduana Regional de Oruro, tiene un proceso penal propio que está siguiendo sus formas procesales debidas de investigación bajo control jurisdiccional, en apego de los arts. 278, 289 y 298 con relación al 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Si los accionantes consideraban que están siendo perseguidos y amedrentados debieron acudir en primer lugar al juez cautelar, por ser la primera autoridad llamada por ley para resolver supuestas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales; 3) Por la copia de la imputación formal que se adjunta, se advierte que el proceso penal se sigue por actos criminales contra el patrimonio público del Estado Plurinacional, y no por actos exclusivos de cumplimiento de labor sindical, pretendiendo hacer valer el art. 51.VI de la CPE; el proceso penal investigativo se realiza en cumplimiento de los arts. 225 de la CPE, 21 del CPP y 3 de la LOMP; empero, los accionantes pretenden se suspenda la investigación penal; 4) De momento, no expidió de manera expresa ninguna orden contra los accionantes, quienes sin embargo, pueden apersonarse de acuerdo al art. 223 del CPP, pidiendo se reciba su declaración, que se mantenga su libertad o se manifieste sobre la aplicación de una medida cautelar, para saber su situación jurídica; y, 5) Finalmente, señaló que los accionantes no identifican que es lo que pretenden, de igual forma no acreditan documentalmente esta supuesta persecución indebida, pidiendo sea denegada la tutela solicitada.