SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
Por otra parte, Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia, en su informe escrito que cursa a fs. 33 y vta., señaló: 1) Que el acto criminal del incendio de la Aduana Regional de Oruro, tiene un proceso penal propio que está siguiendo sus formas procesales debidas de investigación bajo control jurisdiccional, en apego de los arts. 278, 289 y 298 con relación al 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Si los accionantes consideraban que están siendo perseguidos y amedrentados debieron acudir en primer lugar al juez cautelar, por ser la primera autoridad llamada por ley para resolver supuestas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales; 3) Por la copia de la imputación formal que se adjunta, se advierte que el proceso penal se sigue por actos criminales contra el patrimonio público del Estado Plurinacional, y no por actos exclusivos de cumplimiento de labor sindical, pretendiendo hacer valer el art. 51.VI de la CPE; el proceso penal investigativo se realiza en cumplimiento de los arts. 225 de la CPE, 21 del CPP y 3 de la LOMP; empero, los accionantes pretenden se suspenda la investigación penal; 4) De momento, no expidió de manera expresa ninguna orden contra los accionantes, quienes sin embargo, pueden apersonarse de acuerdo al art. 223 del CPP, pidiendo se reciba su declaración, que se mantenga su libertad o se manifieste sobre la aplicación de una medida cautelar, para saber su situación jurídica; y, 5) Finalmente, señaló que los accionantes no identifican que es lo que pretenden, de igual forma no acreditan documentalmente esta supuesta persecución indebida, pidiendo sea denegada la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Con relación a la persecución ilegal o indebida alegada en la presente acción tutelar
- '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR