SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2012
Fecha: 02-Ago-2012
i)
Ramón Sepúlveda Mariaca, Comandante Departamental de la Policía de Oruro, brindó informe en audiencia a través de sus abogados, Filimón Condori Calizaya, manifestó que: i) Por imperio de la Constitución Política del Estado, la institución policial tiene como mandato la conservación del orden público y la defensa de la sociedad; ii) Como institución no afectan lo que es la integridad, la salud y la vida; y, iii) No existe en la FELCC ni en el Comando disposición alguna de persecución, así como denuncia contra los accionantes, por tanto, no se encuentran privados de su libertad, solicitando la improcedencia de la presente acción de libertad.
A su vez, el abogado César Macario Quelca, señaló que la Policía Boliviana se rige por las normas establecidas dentro del territorio, conforme lo señala el art. 251 de la CPE, así como el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía (LOP), que indica la misión específica de dar cumplimiento a la leyes, y en este caso no existe ninguna autorización u orden del Fiscal o “autoridad competente en este caso es el Juez” y que la institución policial y sus unidades no hacen otras actividades fuera del marco legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Con relación a la persecución ilegal o indebida alegada en la presente acción tutelar
- '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR