SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2012

Fecha: 02-Ago-2012

i)

Ramón Sepúlveda Mariaca, Comandante Departamental de la Policía de Oruro, brindó informe en audiencia a través de sus abogados, Filimón Condori Calizaya, manifestó que: i) Por imperio de la Constitución Política del Estado, la institución policial tiene como mandato la conservación del orden público y la defensa de la sociedad; ii) Como institución no afectan lo que es la integridad, la salud y la vida; y, iii) No existe en la FELCC ni en el Comando disposición alguna de persecución, así como denuncia contra los accionantes, por tanto, no se encuentran privados de su libertad, solicitando la improcedencia de la presente acción de libertad.

A su vez, el abogado César Macario Quelca, señaló que la Policía Boliviana se rige por las normas establecidas dentro del territorio, conforme lo señala el art. 251 de la CPE, así como el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía (LOP), que indica la misión específica de dar cumplimiento a la leyes, y en este caso no existe ninguna autorización u orden del Fiscal o “autoridad competente en este caso es el Juez” y que la institución policial y sus unidades no hacen otras actividades fuera del marco legal.