SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2012
Fecha: 02-Ago-2012
deniega
El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/2010 de 12 de agosto, cursante de fs. 40 a 44 vta., por la que deniega la tutela solicitada, señalando como fundamentos que: a) La acción de libertad tiene naturaleza no subsidiaria; es decir, que no requiere el agotamiento previo de los medios de defensa, en ese sentido, la “SC 008/2010-R de 3 de mayo”, estableció que en materia penal cuando se impugnen actuaciones no judiciales antes de la imputación formal y judiciales posterior a la imputación a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad; b) La doctrina constitucional establece dos condiciones para que frente a la persecución ilegal e indebida proceda el hábeas corpus preventivo: 1) “Que el atentado a la libertad sea decidido y en próxima vía de ejecución, pues los simples actos preparatorios, como vigilancia policial, para conocer el domicilio de una persona y sus cambios, no dan lugar a la procedencia de este recurso” y 2) La amenaza sea cierta, no conjeturada o presuntiva; c) Los accionantes no han objetivizado en forma fehaciente que se opere en su contra la vulneración de su derecho a la libertad; y, d) Finalmente, señala que la protección que brinda el “Art. 51 apartado num. 4)” (sic) de la CPE, es limitada por la misma norma, cuando las actuaciones se refieren únicamente al cumplimiento de su labor sindical.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Con relación a la persecución ilegal o indebida alegada en la presente acción tutelar
- '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR