SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, los accionantes denuncian que están siendo indebidamente perseguidos por funcionarios de la Policía Boliviana y la Fiscalía, a raíz del incendio de los predios de la Aduana Regional de Oruro, sin respetar el fuero sindical establecido en el art. 51.VI de la CPE, aclarando en audiencia que no acudieron al juez cautelar, porque no figuran sus nombres en la querella interpuesta.
De acuerdo a los datos cursantes en el expediente y el informe brindado por las autoridades demandadas, así como el aviso de investigación al juez cautelar de turno presentado por el Fiscal de Materia, por la supuesta comisión de los delitos de incendio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional y daño calificado, contra Hugo Gutiérrez Canaza y Edwin Ramiro Flores Tito, y no así contra los accionantes; sin embargo, éstos al ser dirigentes de la Confederación de Trabajadores Gremiales, denuncian estar siendo indebidamente perseguidos por los mismos hechos. Empero, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2, para que se la considere como tal, debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho; en el caso de autos, al no haber ningún mandamiento de aprehensión librado contra los accionantes, que determine su privación de libertad personal o de locomoción, no se puede admitir que estuvieren indebida o ilegalmente perseguidos, y que por el solo hecho de temer que se pueda expedir el mandamiento de aprehensión, no constituye causal suficiente para que se abra la tutela que brinda la presente acción de defensa, por cuanto no se evidencia que exista un acto material que restrinja el derecho a la libertad de los accionantes, por lo tanto, no es posible deducir que fueren objeto de persecución ilegal o indebida.
El Tribunal Constitucional, resolviendo un caso similar, en el que se demando persecución indebida a través de una acción de libertad, resolvió mediante la SC 1616/2005-R de 12 de diciembre, razonando de la siguiente forma: “…consiguientemente, no se advierte que el actor hubiera estado indebida e ilegalmente perseguido, por cuanto, (…), no se libró mandamiento de aprehensión en su contra y menos se ejecutó el mismo y por ende, en los hechos no fue objeto de persecución u hostigamiento…”.
En virtud a lo señalado, al no haberse vulnerado ni puesto en peligro la libertad personal o de locomoción de los accionantes, ya que no se encuentran privados de libertad, es más, las autoridades demandadas, conforme al informe brindado, se extrae que no emitieron ningún mandamiento de privación de libertad en su contra, que permita presumir que se encuentran ilegalmente perseguidos, además, como ya se mencionó líneas arriba, no son imputados dentro de la investigación que realiza la autoridad fiscal demandada, razón por la que no es posible dilucidar el fondo de lo reclamado a través de esta acción tutelar, por cuanto de la documental adjunta se evidencia que no fueron hostigados ni perseguidos; es decir, no existe ninguna orden ni conducta alguna con ese objeto por parte de las autoridades demandadas, lo que conlleva a que no se puede suponer una eventual amenaza a este derecho, tutelando un hecho futuro e incierto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Con relación a la persecución ilegal o indebida alegada en la presente acción tutelar
- '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR