Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.5.
II.5. El Fiscal de Materia, Hugo Carrasco Callejas, el 9 de agosto de 2010, imputó a Hugo Gutiérrez Canaza y Edwin Ramiro Flores Tito, por la presunta comisión de los delitos de incendio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional y daño calificado, previstos en los arts. 206, 223 y 358 incs. 3) y 4) del Código Penal (CP), en grado de coautores, ante el Juez cautelar de turno (fs. 30 a 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Con relación a la persecución ilegal o indebida alegada en la presente acción tutelar
- '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR