SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de enero de 2009, fueron elegidos en un congreso ordinario por la gestión 2009 a 2012, como miembros ejecutivos de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales de Oruro, y el 9 de agosto de ese mismo año, por instrucciones de la Confederación Nacional de Trabajadores Gremiales de Bolivia, se determinó el cierre de mercados a nivel nacional sin ninguna movilización; sin embargo, el sector de la súper feria en reunión habría determinado salir en marcha de protesta, en la que la referida Federación y sus ejecutivos, no instruyeron dicha marcha menos participaron, lamentando que luego de la misma se incendien los predios de la Aduana Regional de Oruro.
Aclaran que en el momento de la marcha y el incendio de los recintos de la Aduana Regional de Oruro, ellos se encontraban en instalaciones del periódico “La Patria” en una entrevista, a efectos de aclarar una publicación falsa y fuera de la realidad, publicada en el mismo matutino; y al mismo tiempo, absolviendo preguntas referentes a la promulgación de las modificaciones a la Ley General de Aduanas y a “Código Tributario”, sus alcances y perjuicios que podrían ocasionar a toda la familia gremial.
Finalmente denuncian, que a raíz de lo sucedido en los predios de la señalada Aduana, miembros de la ahora Policía Boliviana vestidos de civiles, indicando que iban de parte de la Fiscalía de Distrito y otros uniformados de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), los están buscando a cada uno de ellos en sus domicilios o lugares de trabajo, de tal manera que están siendo perseguidos, amedrentados de forma indebida, ya que la investigación que se abrió en razón del incendio de la referida Aduana, debe seguir su curso, y si pretenden cualquier aclaración o declaración de sus personas, ésta debería ser por conducto regular y no así buscarlos a altas horas de la noche, sin considerar su condición de ejecutivos de la Federación de Gremiales, que están amparados en el art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Con relación a la persecución ilegal o indebida alegada en la presente acción tutelar
- '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR