SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2012
Fecha: 02-Ago-2012
a)
Gino Gonzalo Martínez Guzmán, Fiscal de Distrito a.i., presentó informe escrito a fs. 35 y vta., en el que indicó que: a) Los accionantes en su memorial de demanda denuncian que están siendo perseguidos; empero, en ningún momento señalan que su persona les estuviese buscando, por lo que fue deliberadamente interpuesto contra él; b) Su afirmación es ambigua al señalar que supuestos funcionarios de la FELCC y del Ministerio Público los buscaba; no demuestran con prueba fehaciente literal u otra que se encuentren perseguidos ilegalmente; c) Debieron acudir primeramente ante el Juez de Instrucción en lo Penal, y en la emergencia de que dicha autoridad no haga valer sus derechos recién podrán interponer la acción de libertad; y, d) De acuerdo al art. 40 de la LOMP, no tiene atribución para perseguir a terceras personas, aspecto que no fue demostrado por los accionantes, siendo los Fiscales de Materia los directores funcionales de cualesquier investigación, únicas autoridades que pueden expedir mandamientos de citación u otros y requerir aprehensiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Con relación a la persecución ilegal o indebida alegada en la presente acción tutelar
- '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR