SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.2.1.
Los accionantes, por medio de su abogado, ratificaron in extenso el memorial de demanda, y aclararon que en su calidad de ejecutivos de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales de Oruro, no ordenaron menos participaron del siniestro, por cuanto en el mismo horario de sucedido los hechos, ellos se encontraban en el periódico “La Patria” brindando explicaciones, porque había susceptibilidades de que fuesen ellos los que hubieran ordenado o participado del siniestro; al contrario, están prestos a colaborar en la investigación, con el debido proceso, pero no con actos de zozobra ni hechos de intimidación.
Refiriéndose al Ministerio Público, manifestaron que si bien es el encargado de defender los derechos del estado, lo es también de los ciudadanos, y no por tener esa investidura puede mandar a civiles a intimidar y hacer llamadas anónimas, infringiendo los arts. 5 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Con relación a la persecución ilegal o indebida alegada en la presente acción tutelar
- '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR