SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.2.1.

Los accionantes, por medio de su abogado, ratificaron in extenso el memorial de demanda, y aclararon que en su calidad de ejecutivos de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales de Oruro, no ordenaron menos participaron del siniestro, por cuanto en el mismo horario de sucedido los hechos, ellos se encontraban en el periódico “La Patria” brindando explicaciones, porque había susceptibilidades de que fuesen ellos los que hubieran ordenado o participado del siniestro; al contrario, están prestos a colaborar en la investigación, con el debido proceso, pero no con actos de zozobra ni hechos de intimidación.

Refiriéndose al Ministerio Público, manifestaron que si bien es el encargado de defender los derechos del estado, lo es también de los ciudadanos, y no por tener esa investidura puede mandar a civiles a intimidar y hacer llamadas anónimas, infringiendo los arts. 5 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).