SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2012
Fecha: 02-Ago-2012
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 19/2010 de 3 de mayo, cursante de fs. 252 vta. a 253 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El DS 27113, que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que las entidades públicas, desconcentradas y descentralizadas como la CPS debe, aplicar su propio Reglamento y, en lo que concierne al cobro de cotizaciones multas e intereses, rigen los arts. 222 y 223 del CSS y 609 de su Reglamento, por lo que en el presente caso, la empresa representada por los accionantes debe asumir su defensa y sujetarse al procedimiento que ha iniciado y seguido ante el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social en el mes de agosto de 2009; y, 2) La CPS no ha infringido ninguna disposición, no ha lesionado garantías ni derechos constitucionales de COMARQ S.A., por lo que corresponde declarar la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR