Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.5.
II.5. Por Resolución 190/09 de 4 de agosto de 2009, emitida por el Administrador Departamental de Santa Cruz de la CPS, se rechazó el recurso interpuesto con el argumento de que el DS 5315 y el DL 10173 de 28 de marzo de 1972, establecen un procedimiento coactivo social para el cobro de cotizaciones devengadas, multas, intereses y otros por parte de las Cajas de Salud; y en seguridad social no rige la Ley de Procedimiento Administrativo y menos aún en procesos de cobros de cotizaciones o aportes patronales, que se ejecutan mediante procesos coactivos sociales ante la “judicatura del trabajo y seguridad social” (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR