SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.3.Análisis del caso concreto
Por el análisis del caso se evidencia, que los accionantes solicitan la protección de los derechos de la empresa a la que representan al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica” conforme exponen en el memorial que origina este fallo, pretendiendo que mediante la presente acción tutelar, se dejen sin efecto las RRAA 190/09 de 4 de agosto de 2009 y 187/09 de 4 de noviembre de igual año, emitidas por el Administrador Departamental y el Director Ejecutivo de la CPS, respectivamente, e incluso solicitan la suspensión de la emisión de cualquier acción judicial hasta que finalice la vía administrativa.
Ahora bien, no obstante de que los accionantes presentaron el recurso de revocatoria, éste fue rechazado argumentando que dentro de la materia de seguridad social, no rige la Ley de Procedimiento Administrativo, menos aún, en procesos de cobros de aportes patronales, que se ejecutan mediante procesos coactivos sociales ante la judicatura del trabajo y seguridad social; lo que dio lugar a la interposición del recurso jerárquico denunciando todos los actos violatorios que emergieron del procedimiento de fiscalización, el mismo que fue resuelto por el Director General Ejecutivo de la CPS - Oficina Nacional, mediante la RA 187/09, confirmando la Resolución Administrativa impugnada, sin pronunciarse ni referirse a los argumentos expuestos, ni sobre las peticiones e impugnaciones.
Asimismo, conforme a los antecedentes que cursan en obrados, se verifica que la CPS Regional Santa Cruz, presentó demanda coactiva social ante el Juzgado de turno del Trabajo y Seguridad Social, contra la empresa CORMAQ S.A., solicitando se dicte auto de solvendo, para intimar a la empresa coactivada a pagar el importe de la demanda que asciende a la suma de Bs218 312,74.- (doscientos dieciocho mil trescientos doce 74/100 bolivianos), por concepto de aportes en mora, multas e intereses correspondientes a las gestiones de 2004 a 2008, aduciendo que la empresa obligada; no obstante que fue notificada con la nota de cargo C.E.10/2009, el 29 de julio de 2009, donde se añade el 3% por cargas judiciales a la suma considerada en la nota de aviso CE-12/09, no hizo efectivo el pago; demanda que fue admitida mediante Auto de 8 de agosto de 2009, dictado por la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, disponiendo la admisión de la demanda interpuesta y se proceda a la intimación de pago a la empresa CORMAQ S.A.
En aplicación de la jurisprudencia glosada precedentemente, no corresponde interponer la acción de amparo constitucional, si previamente no se agotó el reclamo en la vía ordinaria o administrativa para restituir las vulneraciones alegadas y como se tiene anotado, en el presente caso, se encuentra pendiente de tramitación y resolución el proceso coactivo social que la CPS interpuso contra la empresa representada por los accionantes; proceso en el cual, conforme al procedimiento establecido en el art. 32 del DL 10173, la empresa CORMAQ S.A. puede oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieran favorecerle en el plazo de tres días, conforme lo dispuesto por los incisos c) y d) del citado artículo.
En este entendido, la acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como un medio alternativo, dado que en el presente caso, existe una demanda coactiva fiscal pendiente de resolución, la cual ha sido presentada por el Administrador Regional de Santa Cruz de la CPS, ante el Juzgado de turno del Trabajo y Seguridad Social; así como otras instancias administrativas de impugnación para que se puedan restituir los derechos alegados como vulnerados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR