SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2012

Fecha: 02-Ago-2012

i)

El abogado de los accionantes se ratificó en el memorial de demanda y oralmente amplió los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional en base a los siguientes fundamentos: i) El 17 de julio de 2009, la empresa CORMAQ S.A., fue notificada con la nota de aviso CE-012/09, comunicándole que en el plazo de cinco días debía depositar la suma de Bs213 560,35.- (doscientos trece mil quinientos sesenta 35/100 bolivianos), por concepto de pagos devengados, multas e intereses que corresponden a las gestiones de 2004 a 2008; días después fueron notificados con la nota de cargo C.E.010/2009, refiriéndole que a la suma antes señalada se le añade el 3% por cargas judiciales; ii) La Ley de Procedimiento Administrativo dispone que en procesos de fiscalización se puede impugnar, por lo que se presentó el recurso de revocatoria, con la finalidad de desvirtuar los extremos señalados en las referidas notas; iii) El 4 de agosto de ese año, la Administración Regional de la CPS emitió la Resolución 190/09, rechazando el recurso de revocatoria por considerar inaplicable al procedimiento especial determinado por el Código de Seguridad Social, sin perjuicio de acudir a la vía judicial del coactivo social, en la cual la empresa podría asumir defensa, lo que significa un rechazo sin derecho a ningún recurso de defensa; iv) Posteriormente se interpuso recurso jerárquico, el cual también fue rechazado por el Director General Ejecutivo de la CPS, señalando que no es un recurso admisible y solamente deja la posibilidad de acudir a la vía judicial; y, v) El procedimiento administrativo determina que se puede hacer uso de los recursos señalados por ley cuando una persona o un administrado encuentre atentados sus derechos, un derecho subjetivo o un interés legítimo, por lo que resulta extraño el rechazo de los recursos presentados, amparándose en lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo.