SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como resultado de una inspección realizada por la CPS, en fechas 17 y 29 de julio de 2009, la empresa CORMAQ S.A. fue notificada con la nota de aviso CE-012/09 de 7 de julio de ese año, y la nota de cargo C.E.010/2009 de 27 de igual mes y año, respectivamente, en razón a que supuestamente habían pagos devengados no declarados correspondientes a las gestiones 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, más intereses y multas.
El 31 de julio de 2009, la empresa CORMAQ S.A., conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, interpuso recurso de revocatoria contra las notas antes mencionadas; toda vez que, las actuaciones administrativas del procedimiento aplicado por la CPS deben sujetarse a lo dispuesto por los arts. 6 y 12 del Código de Seguridad Social (CSS), y 10 del Decreto Supremo (DS) 5315 de 30 de septiembre de 1959, que reglamenta el Código de Seguridad Social.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR