Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 31 de julio de 2009, al amparo del art. 64 de la LPA, los accionantes interpusieron recurso de revocatoria contra las notas antes mencionadas; con el fundamento de que las actuaciones administrativas del procedimiento aplicado por la CPS, deben sujetarse a lo dispuesto por los arts. 6 y 12 del CSS; y 10 del DS 5315 de 30 de septiembre de 1959, (fs. 10 a 15).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR