Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.1.
II.1. Mediante CITE C.E. 361/2009 de 7 de julio, el Administrador Departamental y el Jefe Departamental Administrativo Financiero a.i., ambos de Santa Cruz de la CPS, remitieron al representante legal de CORMAQ S.A., la nota de aviso CE-012/09 de la misma fecha, mediante la cual se determinó que, en el plazo de cinco días debió depositarse la suma de Bs213 560,35.-, por concepto de pagos devengados, multas e intereses correspondientes a las gestiones 2004 a 2008 (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR