SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2012
Fecha: 02-Ago-2012
a)
Los abogados del demandado, manifestaron que: a) Los accionantes no viven en el predio en cuestión y en ningún momento se desconoció su derecho propietario, por cuanto ellos son vecinos de la propiedad del demandado, conforme demostraron en la documentación presentada; b) De manera arbitraria y abusiva trataron de ingresar a la propiedad de su patrocinado y de otras personas, por lo cual su defendido tuvo que contratar más personal y acceder a un crédito para enmallar su propiedad; y, c) Por otra parte señala que hay un proceso de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), habiendo marcado la parte correspondiente a los accionantes y la del demandado, por lo que solicitan al Tribunal Constitucional, se niegue la tutela que pretenden los accionantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR