SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.2. Excepción  a  la  subsidiariedad por medidas de hecho y sub  reglas de aplicación

Por mandato del art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional tiene por objeto otorgar tutela a la persona cuando sus derechos y garantías constitucionales se hallan restringidos, suprimidos o amenazados, por actos u omisiones indebidas de autoridades y particulares, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías; es decir, la acción de amparo está regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez.

Con relación al principio de subsidiariedad, excepcionalmente procede la tutela de acción de amparo constitucional, cuando el acto ilegal ha sido plenamente demostrado, aun cuando no se hubieren agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado y para ello se estableció excepciones a dicho principio, particularmente en situaciones en que la infracción radica en acciones violentas de despojo o avasallamiento de la propiedad privada, así la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, señaló que: “En un Estado unitario, social de derecho, con características propias, cuya población está conformada por los bolivianos y bolivianas, las diversas naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, tal cual establece los arts. 1 y 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), los actos al margen del pluralismo jurídico y convivencia de las diversas jurisdicciones, que se constituyen en vías o medidas de hecho, o justicia incontrolada a mano propia, son situaciones intolerables que tienen consecuencia jurídica”, en cuanto a los alcances de las medidas de hecho, este Tribunal a través de la SC 0832/2005-R de 25 de julio, entre otras, ha establecido que son: “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”; la misma sentencia constitucional en cuanto a los fundamentos de la prescindencia de la subsidiariedad agregó que: “…La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…”, por lo que no contraviene el actual orden constitucional.