SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2012
Fecha: 02-Ago-2012
improcedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 41 de 27 de enero de 2010, cursante de fs. 467 vta. a 469, por la que se declaró improcedente la acción planteada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías no tiene la facultad para dirimir derechos controvertidos en una acción de amparo constitucional, toda vez que se trata de una demanda de puro derecho; ante la existencia de hechos controvertidos cuya resolución es de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la jurisdicción constitucional, toda vez que ambas partes han presentado documentación que acreditan la inscripción de su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.); 2) No existe la posibilidad de tomar una determinación de desapoderamiento, al no estar definida la posesión de esas cuatro has, por quienes alegan este derecho, los accionantes, el demandado y una tercera persona de nombre Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo; y, 3) Los accionantes tienen la vía ordinaria, donde debe resolverse la contienda, teniendo en cuenta que los principios de ésta acción es el de subsidiariedad, lo que implica que con carácter previo a acudir a la vía constitucional deben agotarse los medios y recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR