SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la posesión, al trabajo, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, por cuanto el ahora demandado acompañado de treinta sujetos, portando armas de fuego, palos, machetes y otros objetos contundentes, ingresaron de forma violenta a su fundo rústico denominado “La Sama”, ubicado en el cantón Terebinto, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz y procedieron al retiro de sus alambrados, tala indiscriminada de bosques, utilizando maquinaria desmontadora sin ninguna autorización y expulsándolos de su quieta, pacífica y continuada posesión, para asentarse ilegalmente en carpas precarias sobre la referida propiedad, situación que denunciaron ante la FELCC, pero los funcionarios policiales no asumieron ninguna acción.

          En el presente caso, objeto de examen y por los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que tanto los accionantes como el demando presentan documentación que acredita el derecho propietario de cada uno de ellos, es así que por una parte los accionantes demostraron que son propietarios del fundo denominado “La Sama”, ubicada en el cantón Terebinto provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 100 has, registrado en DD.RR. con el Folio 7 01 3 02 0000262; asimismo en el acta de fs. 66, se tiene que el 2 de enero de 2010, los accionantes presentaron denuncia contra el demandado, ante la oficina policial de La Guardia, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y allanamiento acaecidos el 18 de diciembre de 2009, en la referida propiedad; por otra parte de los actuados cursantes en el expediente se evidencia que el demandado, acreditó ser propietario de la propiedad rústica nombrada “Las Moras”, ubicada en el cantón Terebinto provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de dos mil metros cuadrados. Asimismo, consta en la documentación cursante un plano extendido por la Unidad de Ordenamiento territorial del Gobierno Municipal de Porongo y un informe elaborado por los Técnicos de  Apoyo de la Unidad Operativa de Bosque y Tierra Integrada Santa Cruz, mismos que advierten una sobreposición entre las propiedades “La Sama” y “Las Moras”.   

          Los documentos presentados por los accionantes como también por el demandado, demuestran fehacientemente el derecho propietario que cada uno ostenta sobre su respectivo fundo; empero, como se tiene manifestado con anterioridad, los informes señalan la existencia de una sobreposición entre ambos predios, lo que implica una controversia respecto a la delimitación de propiedad de dichos terrenos. 

          Bajo ese contexto, del análisis de las literales cursantes en el caso de autos, se constata la existencia de controversia respecto a la delimitación de terrenos dada la sobreposición advertida tanto en el plano otorgado por el Gobierno Municipal de Porongo como en el informe técnico efectuado; además,  respecto a la posesión cabe mencionar que mientras que los accionantes denuncian que  bajo amenazas de muerte de parte del demandado y los que lo acompañaban fueron expulsados de su pacífica y continuada posesión; el demandado afirma que de forma arbitraria y de manera abusiva los accionantes trataron de ingresar a su propiedad, por lo cual tuvo que contratar más personal y acceder a un crédito para “enmallar” la misma; de donde resulta la inaplicabilidad de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia, al existir hechos controvertidos sobre el derecho propietario de terreno, litigio que debe ser resuelto en la vía ordinaria.