Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.10.
II.10.Informe técnico de 24 de diciembre de 2009, presentado por Jhon Isnardez y Franklin Sánchez Villarroel, Técnicos de Apoyo de la Unidad Operativa de Bosque y Tierra Integrada Santa Cruz, que concluye en la parte final, que los predios denominados “La Sama” y “Las Moras” se encuentran sobrepuestos (fs. 154 a 167).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR