Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.1.
II.1. Folio real correspondiente a un fundo rústico denominado “La Sama”, registrado bajo partida computarizada 010242813 de 23 de mayo de 1990 y el Folio 7 01 3 02 0000262 del mismo mes y año, en el que figuran como titulares de dominio Jaime Alberto Parada Serrano y Carmen Beatriz Leigue de Parada (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR