Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.1
II.1 De acuerdo a credencial extendida por la entonces Corte Departamental Electoral de Potosí (fs. 19), se evidencia que como efecto de las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004 -el ahora accionante-, fue elegido Concejal titular, de la Segunda Sección Municipal de la provincia Chayanta de Potosí, con asiento en la población de Ravelo, tomando posesión en el cargo el 12 de enero de 2005 (fs. 15 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Derecho a ejercer la función pública
- III.6. Alcance y contenido del derecho a petición
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR