SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.7. Análisis del caso concreto
El accionante refirió que, en su condición de Concejal titular de la Segunda Sección Municipal de la provincia Chayanta de Potosí, solicitó licencia indefinida y una vez que retornó, el Concejo Municipal y su Presidente en ejercicio, no procedieron a reincorporarlo ni a dar respuesta a sus reiteradas solicitudes para su restitución en el cargo, entretanto le hicieron conocer extraoficialmente que por Resolución del Concejo Municipal 10/2010 de 9 de marzo, arbitrariamente los demandados habían dispuesto concederle esa licencia hasta el 6 de junio de 2010, con lo cual habrían procedido implícitamente a suspenderlo sin que exista causal o proceso previo, en consecuencia, -afirmó el accionante- que las autoridades demandadas le vulneraron sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”.
Al respecto, del análisis de los antecedentes del proceso, se establece que efectivamente el accionante en su calidad de Concejal titular, -y Presidente del Concejo Municipal- de ese ente municipal, solicitó licencia indefinida al pleno del Concejo Municipal a partir del 8 de marzo de 2010, por motivos personales; sin embargo, de forma inadecuada a la solicitud del ahora accionante, el referido Concejo Municipal emitió la Resolución 10/2010, mediante la cual se concedió la licencia solicitada hasta el 6 de junio del señalado año, cuando era de pleno conocimiento de ese ente deliberante, que el mandato de todos los Concejales, incluido el Alcalde de ese municipio, se había prorrogado legalmente hasta la última fecha mencionada, pues en la citada Resolución 10/2010, los Concejales aludidos señalaron: “…que nuestro mandato como Concejales conforme a Ley fenece con la Posesión de dichas nuevas autoridades es decir el día 6 de junio de 2010, y no habiendo fecha de término para la reincorporación del Honorable Ernesto Espada en su nota presentada, este Pleno…suponen que su reincorporación será después del 6 de junio de 2010…” (sic), o sea definiendo arbitrariamente, por suposición y sin respaldo legal alguno esa fecha de reincorporación, en la cual el accionante ya no podría cumplir su función por haber culminado su mandato, situación que se equipara a una tácita suspensión sin proceso de un Concejal, pese a no existir las causales y presupuestos que a ese efecto señalan los arts. 34, 35 y 36 de la LM, con lo cual conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2, 3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades demandadas efectivamente han vulnerado los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia del accionante, al disponer indebidamente una tácita suspensión, sin que se hayan operado las causales ni los procedimientos establecidos en la Ley, para que se opere tal suspensión y menos haber dado lugar a que el ahora accionante pueda ejercer su defensa.
Con el acto indebido antes mencionado, los demandados también impidieron que el ahora accionante desempeñe el cargo público de Concejal, para el cuál ha sido electo, además de no dar ningún tipo de respuesta oficial a sus reiteradas notas de solicitud de reincorporación y reconsideración contra la Resolución 10/2010, aspectos que conforme a los Fundamentos Jurídicos III.5 y 6 del presente Fallo, afectan gravemente los derechos al trabajo y a la petición que tiene reconocidos constitucionalmente.
En cuanto al derecho a la “seguridad jurídica” que se denuncia también como vulnerado, es preciso aclarar que la misma, conforme al art. 178 de la CPE, constituye un principio que sustenta a la administración de justicia, y que al no ser un derecho constitucional, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no alcanza a ser tutelado directamente por la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Derecho a ejercer la función pública
- III.6. Alcance y contenido del derecho a petición
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR