SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.6.   Alcance y contenido del derecho a petición

“La Constitución Política del Estado, reconoce el derecho aludido en su art. 24, disponiendo que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'; igual precisión, está inserta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en su art. 24, precisa: 'Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución'.

La doctrina estableció que, de este derecho constitucionalmente reconocido, acontecen dos consecuencias: La de 'no ser castigado por solicitar algo al Estado…' y 'la de obtener una respuesta de la autoridad a la que se dirige (…). Tal derecho a respuesta -independientemente del contenido de ella-, en un término razonable, resulta obligado en un régimen republicano donde las autoridades son responsables ante la comunidad, y ésta es fuente del poder de aquellos. Además, el derecho a respuesta da sentido y solidez al derecho de peticionar' (Sagués, Néstor Pedro. Elementos de Derecho Constitucional. Tomo 2, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina 1999)”.