Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.7
II.7 Cursa en obrados el informe de 9 de abril de 2010, emitido por el Asesor Legal del “H. Concejo Municipal” (sic), Ricardo Serrano Machuca, dirigido a Gabriel Huanco Choque Presidente del “H. Concejo Municipal” (sic), en el cual se establece que el Concejal “Espada” (sic), no entró en incompatibilidad establecida en el art. 26 de la LM, al solicitar licencia indefinida y que en ningún momento implicó una renuncia tácita a sus funciones municipales (fs. 31 a 33).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Derecho a ejercer la función pública
- III.6. Alcance y contenido del derecho a petición
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR