SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica, en razón a que, en su condición de concejal titular de la Segunda Sección Municipal de la provincia Chayanta de Potosí, solicitó licencia indefinida y una vez que retornó de su licencia, el Concejo Municipal y su Presidente en ejercicio no procedieron a reincorporarlo ni a dar respuesta a sus reiteradas solicitudes, donde se enteró que por Resolución del Concejo Municipal 10/2010 de 9 de marzo, arbitrariamente los demandados habían dispuesto concederle esa licencia hasta el 6 de junio de 2010, con lo cual habrían procedido implícitamente a suspenderlo sin que exista causal o proceso previo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Derecho a ejercer la función pública
- III.6. Alcance y contenido del derecho a petición
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR