SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
Los demandados Julio Vargas León y Kurt Ludwing Hugo Guardia Von Borries mediante memorial que cursa de fs. 192 a 197 vta., y en audiencia por intermedio de su abogado, manifestaron lo siguiente: 1) La accionante no designó concretamente los actos u omisiones indebidos que constituirían el objeto de la pretensión constitucional; 2) La acción de amparo constitucional adolece de falta de materia, al no individualizar la accionante los actos u omisiones y los derechos violados; 3) Existiría incumplimiento al principio de inmediatez en la acción tutelar debido a existir un consentimiento de parte de la accionante para el pago de compensación de cotizaciones que sería en el monto de Bs485,34.- (cuatrocientos ochenta y cinco 34/00 bolivianos); 4) El dictamen de invalidez no otorga derechos dado que el Manual Único de Calificación aprobado por el Decreto Supremo (DS) 25174, establece definición que concluye que el dictamen prueba únicamente origen de la invalidez del afiliado; 5) La AFP Futuro de Bolivia S.A., no puede pagar las prestaciones con recursos propios, toda vez que el contrato firmado por el Estado boliviano y la AFP expresa en la cláusula 8.6 que sólo se realizaran pagos del fondo de capitalización individual; y, 6) De lo que concluyen se deniegue la tutela solicitada, por los presupuestos antes aclarados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado
- III.3. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- III.4. Incumplimiento o mora en transferencia de aporte por el empleador a las AFP'S, no puede afectar derechos de los trabajadores
- III.5. El principio de la seguridad jurídica
- III.6.
- concedido
- APROBAR