Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2012

    Fecha: 02-Ago-2012

    I.2.1. Ratificación de la acción

    Con el uso de la réplica, aclara que en la acción planteada, en ningún momento se manifestó que la AFP Futuro de Bolivia S.A. rechazo la solicitud, simplemente se estableció que esta entidad incumplió con su obligación, acogiéndose a ciertos argumentos que no tenían fundamento legal y que lo único que hacen es dilatar y vulnerar los derechos a la vida, a la salud y otros.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • III.1.   La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
    • III.2.   El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado
    • III.3.   La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
    • III.4.  Incumplimiento o mora en transferencia de aporte por el empleador a las AFP'S, no puede afectar derechos de los trabajadores
    • III.5.   El principio de la seguridad jurídica
    • III.6.
    • concedido
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca