SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios como trabajadora dependiente de diferentes empresas por más de 25 años, habiendo trabajado los últimos nueve años en el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A., específicamente desde el 14 de julio 1997 hasta el 14 de julio 2006, momento en el que dejo la empresa por razones que son de conocimiento público, y adicionalmente a este inesperado suceso, al no contar con un salario para su sustento, se suma el que su hijo requiere tratamiento permanente debido a una enfermedad congénita. Por esta situación inesperada, como es natural, decidió buscar trabajo que le genere ingresos para cubrir los gastos de las necesidades más elementales de alimentación, salud, vestido y vivienda, pero lastimosamente su salud empezó a deteriorarse, padeciendo de insuficiencia renal crónica, según informe del “Tribunal Médico de Calificación de la Superintendencia de Pensiones y Valores” (sic), padecimiento que se convirtió en un impedimento para encontrar un trabajo digno que le permitiera la manutención de su hijo, que también se encuentra delicado de salud.

Es así que, el 5 de junio de 2007, presentó ante la AFP Futuro de Bolivia S.A. la solicitud de pensión de invalidez y luego de innumerables tramites el 1 de octubre de 2007, recibió la notificación de Dictamen 3454/2007, del Tribunal Médico de Calificación, que la hace titular a 64.026% de invalidez, razón por la cual se apersonó en varias ocasiones a la mencionada AFP, solicitando el cumplimiento de dicho Dictamen y el correspondiente pago de su pensión por invalidez; sin embargo, la AFP aludida deniega el pago con el fundamento que el LAB S.A., como entidad empleadora, no habría cumplido con el pago de los recargos de sus trabajadores, aspecto que atentaría contra sus derechos constitucionales.