SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.2.   El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado

La SC 1256/2011-R de 16 de septiembre, refirió en relación a la seguridad social y su protección constitucional lo siguiente: “Dentro el contexto de la normativa constitucional el art. 48 de la CPE, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; los derechos y beneficios que nacen de ellas no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia siendo inembargables e imprescriptibles.

La Ley Fundamental vigente, en el Capítulo Quinto de la Segunda Parte, derechos sociales y económicos, en la Sección II, desarrolla los derechos a la salud y a la seguridad social. Así sobre este último derecho, el art. 45 de la CPE, señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, y que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad interculturalidad y eficacia.

Por otro lado, debemos considerar que el derecho a la seguridad social, fue reconocido por el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1952, conocido como 'Norma Mínima en Seguridad Social', También fue reconocido en el art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando señala: 'Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad', Por su parte, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo XVI, señala: 'Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia'.

Conforme a dichas normas, el derecho a la seguridad social que se encuentra íntimamente vinculado con otros derechos fundamentales, como lo reconoció el Preámbulo del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en el que se sostuvo que existe una estrecha relación 'entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros'”.