SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2012
Fecha: 02-Ago-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25 de 18 de septiembre de 2010, cursante de fs. 199 a 202, concedió la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: i) La AFP Futuro de Bolivia S.A., al no haber efectivizado la pensión de invalidez por riesgo común, a la que tiene derecho la accionante, reconocidas por notas signadas GR CBBA PRT 0103/2008 de 17 de enero y GR.CBBA 001/10 de 7 de enero de 2010, alegando incumplimiento del pago de los aportes correspondientes de seguro social obligatorio, por parte del empleador, ocasionó con esta omisión, que no se realicen las deducciones para el régimen de salud, cual era su obligación, lo que dio lugar a que la accionante se encuentre en una situación de total desprotección desde mayo de 2007 a la fecha, lo cual sin duda vulneró sus derechos constitucionales a la seguridad social, a la salud y a la vida; y, ii) El hecho de que la accionante a partir de diciembre de 2008, estuviera percibiendo atención medica en la Caja Petrolera de Salud (CPS), además del pago por compensación de cotización mensual, no exime de responsabilidad a la AFP Futuro de Bolivia S.A., por cuanto en emergencia de haber concluido su tramite de invalidez por riesgo común, la accionante tenia el derecho adquirido y definitivo tanto a la pensión por invalidez por riesgo común, como a las prestaciones del régimen de salud, en el ente gestor que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado
- III.3. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- III.4. Incumplimiento o mora en transferencia de aporte por el empleador a las AFP'S, no puede afectar derechos de los trabajadores
- III.5. El principio de la seguridad jurídica
- III.6.
- concedido
- APROBAR