SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.6.
La accionante manifiesta, que el Dictamen 3454/2007, emitido por el Tribunal Médico de Calificación, la hizo titular al 64.026% de invalidez, razón por la cual acudió en varias oportunidades ante la AFP Futuro de Bolivia S.A., solicitando el pago por su pensión de invalidez, sin embargo, la mencionada AFP le denegó el pago de su pensión de invalidez, argumentando que el LAB S.A., como entidad empleadora, no habría cumplido con el pago de los aportes de sus trabajadores; pese que la accionante hizo constar a momento de su solicitud, que tiene a su cargo a su hijo, quien también se encuentra en situación de discapacidad y requiere tratamiento permanente debido a su enfermedad congénita, ante este suceso, decidió buscar trabajo pero lastimosamente su salud empezó a deteriorarse, lo que le impidió encontrar una fuente laboral que le permitiera como madre cabeza de familia a cargo de una persona que sufre de “osteogénesis imperfecta”, generar ingresos para cubrir los gastos a las necesidades mas elementales de alimentación, salud, vestido y vivienda, tanto para su hijo como de ella.
Asimismo, previo a definir los razonamientos jurisprudenciales, se advierte que el caso presentado por Sonia Valverde Mercado, refleja claramente la existencia de un perjuicio irremediable en su contra, dada su condición de discapacidad, aunada a las dolencias que ha venido acumulando con el tiempo, lo cual implica la existencia de un daño inminente y grave, que requiere medidas urgentes e impostergables para su protección, más aún teniendo a su cargo a su hijo, quien también se encuentra en situación de discapacidad y requiere tratamiento permanente debido a su enfermedad congénita, lo que comprueba que se trata de una persona que ha acumulado afecciones delicadas, que indubitablemente y progresivamente le han impedido seguir trabajando, pues del análisis del expediente se puede establecer que la accionante sufre de insuficiencia renal crónica, lo que indica que en el presente caso se encuentran comprometidas y con riesgo los derechos de la vida y la salud.
Desafortunadamente, la AFP Futuro Bolivia S.A., en ningún momento analizó la situación de la accionante, ni el hecho de que su estado de salud le impedía trabajar, presumiendo que ella por su cuenta podía subsistir y no les interesó la buena fe de la accionante ni la urgencia e inmediatez de su solicitud, sin considerar que pese a adolecer la ahora accionante del 64.026% de invalidez, ha sido una trabajadora responsable que con posterioridad a la calificación de su invalidez siguió luchando, pero su enfermedad le impidió que continúe sus actitudes laborales.
Por cuanto, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.4 citados precedentemente, en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace notar que en el presente caso, a la accionante mensualmente le descontaron sus aportes del seguro social a largo y corto plazo, por el lapso de 9 años como se verifica a través de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional, ya que el empleador actuó como agente de retención, si el empleador no realizó dichos aportes por retención; esa negligencia no puede ser atribuible a la accionante, y no puede ser privada de la seguridad social y los medios que le permitan subsistir dignamente, consecuentemente, la AFP Futuro de Bolivia S.A., al no haber dado curso a la solicitud presentada por la accionante por la cual pidió la pensión por invalidez calificada con un porcentaje de 64.026%, a vulnerado el derecho a la seguridad social, que está vinculado, entre otros, con el derecho a la vida, a la salud física, mental y a la propia dignidad del ser humano, siendo en consecuencia, necesario, en el presente caso, conceder la tutela, en cuanto a estos derechos.
Finalmente en cuanto a la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica” por la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.6, se establece que en la Constitución Política del Estado vigente, ya no se encuentra contemplada como un derecho sino como un principio por lo que no se puede conceder la tutela respecto al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado
- III.3. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- III.4. Incumplimiento o mora en transferencia de aporte por el empleador a las AFP'S, no puede afectar derechos de los trabajadores
- III.5. El principio de la seguridad jurídica
- III.6.
- concedido
- APROBAR