SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, a la dignidad, la salud, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad ante la ley y a la seguridad social, toda vez que el 1 de octubre de 2007, recibió la notificación de Dictamen 3454/2007 de 20 de septiembre, emitido por el Tribunal Médico de Calificación, que la hace titular de 64.026% de invalidez, razón por la cual se apersonó en varias ocasiones a la AFP Futuro de Bolivia S.A., solicitando el pago de su pensión por invalidez; sin embargo, la mencionada AFP denegó el pago indicado argumentando que el LAB S.A., como entidad empleadora, no habría cumplido con el pago de los aportes devengados de sus trabajadores, aspecto que atentaría contra los derechos constitucionales de la accionante. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado
- III.3. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- III.4. Incumplimiento o mora en transferencia de aporte por el empleador a las AFP'S, no puede afectar derechos de los trabajadores
- III.5. El principio de la seguridad jurídica
- III.6.
- concedido
- APROBAR