Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2012
Fecha: 02-Ago-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora; en virtud en virtud a lo previsto por el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 28/2010 de 28 de abril, cursante de fs. 70 a 71, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo por la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2.1. Con relación al debido proceso
- III.2.2. Respecto a la no discriminación
- III.2.3. Derecho a la educación
- III.2.4. Sobre el derecho a la igualdad
- III.3. Normativa del Sistema Educativo Policial
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR