SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.3. Normativa del Sistema Educativo Policial

El Sistema Educativo Policial, fue aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 370/95 de 4 de diciembre y posteriormente, por Resolución Suprema (RS) 216603 de 25 de enero de 1996 y es quien crea la ANAPOL, de acuerdo al art. 7 al manifestar que: “El Sistema Educativo Policial tiene como principio fundamental: el de formar y capacitar policías de acuerdo al perfil profesional, para garantizar la paz y tranquilidad social, mediante el orden y la seguridad pública, informar a la ciudadanía sobre las leyes que amparan los derechos civiles, humanos y sus obligaciones; prestar la cooperación y auxilio necesario a la sociedad, proteger el medio ambiente, la propiedad pública y privada”.

El Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial (SEP) tiene como naturaleza normar y regular la educación en la Policía Nacional y su finalidad es alcanzar la excelencia en la formación, capacitación y especialización de los recursos humanos en sus diferentes niveles académicos. La misma normativa, en su art. 24, detalla en qué casos los alumnos de formación o pregrado pueden ser retirados; y su art. 25 enumera en que circunstancias puede ser admitido un reingreso a las unidades de pregrado al disponer: “El reingreso de los alumnos a la Unidades Académicas de pregrado, estará abierto a quienes hayan sido retirados por las siguientes causas: a) Cuando la baja haya sido producto de solicitud voluntaria, b) Por enfermedad o lesiones que le impidan cumplir actividades físicas y académicas temporales, previa presentación del certificado por médico especialista dependiente del hospital policial.