SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.2.1.  Con relación al debido proceso

El art. 115.II de la CPE señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa y a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Al respecto, la SC 0121/2010-R de 10 de mayo, indicó que: “…el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…".