SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2012

Fecha: 02-Ago-2012

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 28/2010 de 28 de abril, cursante de fs. 70 a 71, por la que denegó la tutela, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) En el caso presente de baja y reincorporación no existe proceso administrativo regulado por el Reglamento del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, consiguientemente, los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos por la accionante, en criterio del Tribunal de garantías, no merecían ser resueltos a través de una resolución fundamentada como lo impetra Juana Caballero Casas; b) Que, examinados los requisitos que debía cumplir la accionante para su reincorporación a la ANAPOL se tiene que el art. 25 “inc. C)” del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial exige que el tiempo de retiro no podrá exceder de un año; consiguientemente, su solicitud fue extemporánea, así lo determinaron las autoridades demandadas a través del Cite 008/2009, expedido por el Presidente del Consejo de la ANAPOL, en la que además hace conocer que por determinación del nombrado Consejo y amparados en el “art. 12 “inc. C)” del Reglamento Interno de la institución referida, fue desestimada su solicitud por no contar con la edad de 18 a 23 años, por lo que a criterio del Tribunal de garantías resulta irrelevante toda vez que al ser extemporánea su solicitud de reincorporación ya no ameritaba ningún otro análisis de fondo; y, c) Que, no se vulneró derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho a la igualdad y a la no discriminación toda vez que no existió proceso ya que las autoridades observaron las normas que rigen a la institución educativa policial.