SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Juana Caballero Casas, luego de graduarse como abogada y realizar variedad de cursos de postgrado con el anhelo de abrazar la noble carrera policial, solicitó al Comandante General de la entonces Policía Nacional postular a la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), quien por Resolución Administrativa (RA) 0854/07 de 29 de noviembre de 2007, autorizó dicha postulación. Dentro del proceso de postulación, selección y admisión, cumplió con los requisitos, superó las evaluaciones académicas y físicas siendo admitida como Dama Cadete del Primer Curso de Formación Profesional en la gestión 2008. Ni bien se incorporó a la Unidad Académica en febrero del indicado año, fue objeto de abusos y humillaciones por los instructores y cadetes de dicha entidad, quienes hacían alusión despectiva a su formación académica profesional, que no fue del agrado del plantel de oficiales y cadetes. Extremo que le generó una reacción psicológica adversa que le motivó solicitar su baja voluntaria según la normativa vigente de la ANAPOL con la posibilidad de reincorporarse.
Posteriormente, por memorial presentado el 4 de marzo de 2009, cursante de fs. 21 a 22, solicitó al Director de la ANAPOL acogerse al derecho de reincorporación a dicha institución, en virtud de su baja voluntaria, la cual se halla regulada en el art. 25 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, la misma, que luego de un mes fue negada mediante nota de comunicación del Consejo de la ANAPOL 008/2009 de 27 de marzo, cursante a fs. 25, sin ningún análisis y valoración de la documentación presentada, limitándose a señalar que la petición fue desestimada por extemporánea y no cumplir con la edad permitida. El 2 de abril de 2009, presentó recurso de revocatoria que no mereció respuesta alguna a pesar de lo dispuesto por el art. 49 del Reglamento de Régimen Interno de la Academia Nacional de Policías, que dispone que el ente administrativo ”podrá aceptar o rechazar”, y luego de presentar memoriales solicitando respuesta y, considerando el silencio administrativo, el 21 de mismo mes y año presentó memorial de recurso jerárquico ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL, quien mediante Auto Motivado de 22 de igual mes y año, solicitó al Director Nacional de la ANAPOL, en su calidad de Presidente del Consejo Académico de dicha institución, se pronuncie respecto al recurso de revocatoria y determine lo que corresponda en derecho. Sin embargo, el Director de la ANAPOL, después de un mes, el 25 de mayo de 2009, mediante oficio 0466/09, respondió que su solicitud fue desestimada y que a la fecha ya se tomó el primer y segundo parcial de evaluaciones al batallón de cadetes, atribuyendo la demora a su persona, siendo que el recurso de revocatoria fue resuelto de manera no oportuna y careciendo de fundamento.
Señaló que el 3 de junio de 2009, presentó recurso jerárquico y como respuesta al mismo, el 23 de octubre del referido año, 4 meses y medio después y, a 7 meses y medio de su solicitud de reincorporación, fue notificada con el proveído de 23 de septiembre de ese año, el cual sin mayor consideración ratificó la nota de comunicación 008/2009, de la ANAPOL y puso fin a la gestión que venía tramitando, siendo que el último actuado debió contener mínimamente una relación de hechos, la ratio decidendi, y la parte resolutiva; empero Lido Espinoza Luna, en su calidad de Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y, Rector de la Universidad Policial obvió esos extremos y emitió un oficio en el que le comunicó que su solicitud fue negada.
Finalmente indicó que se le entregó la certificación de finalización de la vía administrativa emitida por el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, aspecto que despeja toda duda acerca de la conclusión de la etapa administrativa y al mismo tiempo, ratifica las irregularidades respecto a la tramitación del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2.1. Con relación al debido proceso
- III.2.2. Respecto a la no discriminación
- III.2.3. Derecho a la educación
- III.2.4. Sobre el derecho a la igualdad
- III.3. Normativa del Sistema Educativo Policial
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR