Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.4.
II.4. Mediante oficio 008/2009 de 27 de marzo, Edgar Pérez Barrientos, Presidente del Consejo de la ANAPOL informa que por determinación del Consejo de esta institución, la solicitud de Juana Caballero Casas fue desestimada, por no encontrarse dentro de los parámetros de la edad conforme el art. 12 inc. “c” del Reglamento del Régimen Interno y que fue presentada después de 14 días de haberse cumplido el año exigido por el art. 25 “inc. C)” del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y art. “16 inc. C)” del Reglamento Estudiantil de la Academia Nacional de Policías (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2.1. Con relación al debido proceso
- III.2.2. Respecto a la no discriminación
- III.2.3. Derecho a la educación
- III.2.4. Sobre el derecho a la igualdad
- III.3. Normativa del Sistema Educativo Policial
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR