SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
A su vez, la Fiscal de Materia Anticorrupción, Mery Gutiérrez Martínez, señaló en audiencia (fs. 51 y vta.), lo siguiente: 1) Fue notificada con la recusación a cuya consecuencia el cuaderno de investigaciones se encuentra en conocimiento de la Fiscal “de Distrito”; 2) Asumió comprensión del hecho en acción directa el 31 de marzo de 2012, en horas de la tarde; 3) El abogado patrocinante Lucio Flores Alarcón, ejerció una verdadera obstaculización a la investigación; le exigía aprehender al denunciante Marcelo Alarcón Condori, quien habría interpuesto este “recurso heroico”, la ahora accionante está en posesión de su lote numero siete, otorgado por los padres del denunciante; quien por motivos de trabajo viajó a Brasil, a su retorno no pudo ejercer su derecho propietario legalmente registrado en la oficina de Derecho Reales (DD.RR.) de El Alto, la accionante no respetó la misma; y, 4) Fue amenazada y denunciada por incumplimiento de deberes y la accionante atacó a todos los funcionarios policiales, al Notario de Fe Pública y negó a que se lean sus derechos por instrucción de su abogado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Protección constitucional del derecho a la vida y al niño
- será excepcional.
- Fragmento 14
- III.4.1. En cuanto a la Jueza demandada
- retardare un acto propio de sus funciones
- III.4.2. Con referencia a la Fiscal de Materia
- 2º Llamar la atención