SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.2. Protección constitucional del derecho a la vida y al niño

Uno de los derechos fundamentales tutelados por la Norma Suprema es la vida, etimológicamente deriva del latín “vita” que significa “vida”, “existencia”; definiéndose desde el punto de vista biológico, como la “capacidad de los seres vivos para desarrollarse, reproducirse y mantenerse en un ambiente”, el hecho <http://es.wikipedia.org/wiki/Hecho_jur%C3%ADdico> de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental <http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_fundamental> de la persona <http://es.wikipedia.org/wiki/Persona>, ese derecho a existir es, lo que se denomina “Derecho a la vida”. Para el ejercicio de ese derecho en su verdadera dimensión, se requiere comprender que el ser humano desarrolla su vida en diferentes ámbitos: La vida social, donde las personas realizan obras en común, se relacionan con otros seres humanos, en la cosmovisión indígena también, con las demás especies vivientes. Del mismo modo, la vida biológica, implica alimentarse, descansar, jugar, crecer, aprender, pensar, trabajar, construir, hacer arte, respirar, querer, ser querido, expresarse con libertad, sin castigos, recibir cariño, etc.

Cuando se trata de los niños y las niñas de cualquier edad, no solamente es necesaria la alimentación, vestimenta, techo y otros, lo principal es la existencia con dignidad, cariño, cuidado y la ternura, además de la paciencia de los adultos, y con mayor obligación de los servidores públicos, la familia, amigos, vecinos y semejantes.

El derecho a la vida supone consideración y respeto al ser humano, a su existencia, sin discriminación de ninguna índole, implica comprender que todos los seres vivos, principalmente niños y niñas, merecen desarrollarse con tolerancia, en armonía, y bienestar social; bajo la idea de lograr una vida sana, alegre, íntegra y posible. Consecuentemente, el derecho a la vida de las niñas y los niños significa además un nombre propio, un espacio vital tranquilo y sin zozobra, una vida sin penurias, sobresaltos, racismo, maltratos ni amenazas, sin hambre, con agua limpia y amor, con el derecho a recibir alimento materno, “lactancia”, en suma, el derecho a la vida, implica compañía, protección, conciencia, nacionalidad, cultura, alimento, crecimiento; en la existencia del ser humano lo más importante es “el derecho a la vida”, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto.

Por los argumentos expuestos, el art. 15.I, de la CPE, dispone que: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica, psicológica y sexual…”; del mismo modo, referente a los niños, el art. 58 de la Ley Fundamental, considera niña, niño o adolescente, a toda persona menor de edad, los cuales son titulares de los derechos reconocidos en la Norma Suprema. Con mayor contundencia el art. 59.I, II y III del mismo cuerpo constitucional señala que: Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva, sin distinción de su origen, con iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. Por otra parte, el art. 60 de la CPE, preceptúa: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”. A su vez, el art. 61 de la CPE, prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad; finalmente, el art. 65 de la Ley Fundamental, establece, en virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación que se hará valer por indicación de la madre o el padre.

Disposición concordante con los diversos Tratados Internacionales, como el art. 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; art.  <http://es.wikipedia.org/wiki/Art%C3%ADculo>3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; las Convenciones sobre los Derechos del Niño; para la sanción del delito de genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes. La protección a la vida no sólo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de maltrato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio, así atentan contra la vida.

Finalmente, el Código del Niño, Niña y Adolescente, que tiene por objeto establecer y regular el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia; en su art. 2, expresa que: “Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos…”. El art. 5 de este cuerpo legal, reconoce que: “…los niños, niñas y adolescentes, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye ese Código. Además, es obligación del Estado asegurarles por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad”.