SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Julia Parra Condori, prestó informe oral en audiencia, cursante de fs. 50 a 51, manifestando lo siguiente: a) El abogado no hizo conocer a la autoridad jurisdiccional lo referido a la vulneración de derechos; b) La imputada demostró resistencia violenta, sin respetar autoridades policiales y otros; c) La probabilidad de autoría ha sido suficientemente demostrada por el Ministerio Público y no fue enervada por la defensa respecto a los riesgos procesales ni la obstaculización; d) Los lotes 7 y 8 objetos del hecho, corresponden a un bien ganancial, donde la imputada pretende apropiarse del lote perteneciente al denunciante que es su “ex esposo”, quien tiene derecho a la mitad del inmueble, hecho reclamado mediante acción de amparo constitucional y hábeas corpus, que la imputada se niega a cumplir; y, e) Se resistió a prestar su declaración informativa, ello demuestra un riesgo inminente de obstaculización a la investigación del delito denunciado. También se presentó ampliación de imputación formal contra su abogado patrocinante por estorbar a ejercer las funciones del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Protección constitucional del derecho a la vida y al niño
- será excepcional.
- Fragmento 14
- III.4.1. En cuanto a la Jueza demandada
- retardare un acto propio de sus funciones
- III.4.2. Con referencia a la Fiscal de Materia
- 2º Llamar la atención