SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2012

Fecha: 13-Ago-2012

1)

Mediante informe escrito cursante de fs. 43 a 44, así como en audiencia Edgar Pary Chambi, Director del SEDUCA señaló: 1) La normativa educativa señala la organización, atribuciones y funcionamiento del SEDUCA es así que la Dirección Distrital de Educación es el órgano desconcentrado del SEDUCA, que administra el servicio público y ejerce control a nivel distrital de la estructura de administración curricular, dirigiendo la gestión educativa, con la facultad de contratar y designar al personal docente y administrativo de su Distrito, supervisando el desempeño de los Directores de Núcleo y de la Unidad Educativa, evaluando la gestión educativa y participando de las juntas escolares; 2) El art. 9 del DS 25232, de 27 de noviembre de 1998 establece las responsabilidades del Director del SEDUCA, señalando que ninguno hace referencia a resolver los problemas suscitados con el personal docente y administrativo de la Unidad Educativa, siendo esta labor de los Directores Distritales de Educación; y, 3) Los accionantes presentaron el 3 de mayo de 2010, ante la Dirección Departamental de Educación solicitudes de restitución a sus cargos, notas que fueron derivadas ante el Director Distrital de Educación para que resuelva el problema, puesto que está dentro de su competencia, no habiendo vulnerado ningún derecho, por lo que solicitó se declare improcedente la pretendida tutela.